jueves, 15 de enero de 2015

LPI: Zona de carga y no descarga. Por Fernando Benítez

Parecía que se acababa el mundo. Cuando avisaron del cierre de series.ly, la gente comenzó a ser consciente del perjuicio que les traería esa noticia que no leyeron unos meses atrás. La nueva reforma de Ley de Propiedad Intelectual pretendía acabar con eso a lo que llaman piratería.  La psicosis, como con todo lo que realmente nos afecta y de lo que no nos hemos informado, creció a medida que el cierre se acercaba. Y una vez más, cuando eso se produjo, los usuarios navegamos en el limbo de la ignorancia. De no saber bien si estábamos cometiendo un delito, o simplemente había que "cambiar de camello".

Como el niño que va al dentista cuando le duelen las muelas, yo acudí a la persona de confianza que mejor podía asesorarme en el tema. Un abogado, y no un abogado cualquiera, uno especializado en nuevas tecnologías. Y como el niño que le curan los empastes, no sólo me llevé lo que quería, si no que además de premio me dio una piruleta en forma de artículo. Un fertástico artículo...quiero decir, un fantástico artículo que voy a compartir con vosotros. Aclarando un poco dónde estamos y a donde vamos. No me enrollo más, y os dejo con el gran Fernando Benítez Rodríguez.

La reforma de la Ley de Propiedad Intelectual: Zona de carga y no descarga
Fernando Benítez Rodríguez
Abogado especialista en Nuevas Tecnologías en DATAINLEGAL
Las Nuevas Tecnologías han potenciado un cambio en los hábitos de consumo de productos audiovisuales. Basta retroceder unos diez años para comprobar cómo hemos ido adquiriendo unas costumbres que, en su día, jamás pensaríamos que formarían parte de nuestro día a día.
Hoy en día, en plena era tecnológica, hemos dejado de ver los correos electrónicos en el ordenador para recibirlos en nuestros smartphones, así como ya no esperamos a ver nuestras películas y series favoritas en la televisión, si no que con un simple click, las podemos ver a la hora que nos apetezca y en el momento que nos sea mas cómodo.
La descarga de películas, series o libros es una costumbre ya arraigada en los usuarios de Internet y se ha creado una cultura del "todo gratis" que ha llevado al legislador español a tomar cartas en el asunto presentando un proyecto de reforma de la Ley de Propiedad Intelectual que es ya una realidad y está vigente en nuestro país desde el 01 de Enero de 2015.
Esta reforma de la Ley de Propiedad Intelectual ( en adelante, LPI) ataca duramente a las denominadas páginas de enlaces con unas sanciones elevadas tanto desde el punto de vista del Derecho Penal (hasta 6 años de prisión) como desde el punto de vista económico ( multas cuyas cuantías pueden ascender hasta los 600.000 €).
Los usuarios han visto como han ido cerrando progresivamente las páginas de enlaces que solían visitar casi a diario para descargar los capítulos de sus series favoritas.
Ante este panorama, muchos usuarios se hacen la siguiente pregunta: ¿Que va a pasar a partir de ahora y que me puede suceder si descargo una película con la vigente Ley de Propiedad Intelectual ?.


En primer lugar, cabe destacar que descargar archivos con contenido considerado como ilegal ( al no ser los propietarios legítimos de los derechos de autor y no estar autorizados por estos para su difusión) tiene la consideración de ser una actividad alegal.
Ello se traduce en que el usuario final puede seguir descargando este tipo de archivos y no tendrá responsabilidad penal por el momento.
Las páginas de enlaces se sustentaban bajo la modalidad de descarga directa, es decir, pincho en un link que me lleva a otra página donde se encuentra almacenado el archivo y ya puedo descargarlo; pero muchos usuarios se cuestionan sobre la legalidad del uso de las redes P2P para descargar archivos tras el cierre de las citadas páginas de enlaces.
La forma de operar en las redes P2P es distinta a la descarga directa, en tanto en cuanto, los usuarios de redes P2P pueden ser a la vez los que suben los archivos y los que descargan los archivos y para los casos de los usuarios que suben los archivos (uploaders) si tienen responsabilidad penal al compartir contenido que vulnera derechos de autor.
Otra cuestión importante a resaltar de la reforma de la LPI es la responsabilidad que puede recaer sobre las empresas o servicios que colaboren con una página de enlaces, ya sea de forma directa ( servicios que provean el hosting a la página de enlaces) o indirecta ( empresas que insertan su publicidad en una página de enlaces para obtener mas visibilidad).
Los usuarios, molestos con la reforma de la LPI y el cierre de numerosas webs de enlaces, se preguntan cuál es la alternativa para poder seguir accediendo a los contenidos que venían consumiendo desde antes de que entrara en vigor la reforma de la LPI.
Existen algunas plataformas en España que permiten, previo pago de una cuota de suscripción, acceder a una multitud de contenidos audiovisuales pero la oferta de dichas plataformas no satisface la demanda de la mayoría de usuarios en la actualidad al no equipararse a lo que ofrecían las páginas de enlaces como era la gratuidad de los contenidos.
No obstante, cada vez más las cadenas de televisión optan por lanzar sus contenidos en las páginas webs una vez emitidos en televisión para que puedan ser disfrutados en cualquier momento, aunque algunos contenidos incluyen publicidad durante el visionado.
En conclusión, esta reforma supone un cambio para el que muchos usuarios no estaban preparados y que pretende ser una propuesta eficaz para acabar con la piratería de contenidos digitales en España.

Quizás en el futuro con la aparición de nuevos servicios Streaming veamos que los usuarios apuestan por las descargas legales y finalmente desaparecen las páginas de enlaces; no obstante, estaremos atentos para ver como se aplica esta reforma de la LPI y su efectividad real , pero no debemos olvidar que los destinatarios de estas nuevas medidas son los usuarios de Internet, tanto empresas como particulares, y no existe nada peor que un usuario insatisfecho.


Como habrán leído, la situación es más crítica de lo que algunos pensaban. La imparcialidad del artículo nos permite a cada uno, hacer la libre reflexión sobre lo que acontece. La mía, tal vez la exponga de forma más amplia en otra entrada, pero a modo de resumen mostraré 3 puntos que me parecen importantes. Lo primero, es que las obras de arte: la música, los cómics, el cine, las series de televisión, etc. no son un producto como si de unas gafas se tratase. No podemos legislarlas como tal, y de hecho, tanto es así, que esto sólo se hace cuando interesa. El contenido audiovisual nunca es mío, ya que no puedo hacer con él lo que quiera, cosa que sí sucede cuando compro cualquier otro objeto. Es que, ¿nunca una película deja de pertenecer a la empresa que puso el dinero para hacerla? ¿Hasta cuándo debemos pagar por ver "Titanic"? ¿Cuando multiplique por 300 la inversión que hicieron? No, tampoco. Nunca nos pertenecerá, en ese trato que hacemos cuando compramos o pagamos por ver o escuchar algo, simplemente lo alquilamos de una forma muy concreta, ¿cuántas veces se paga una película o una serie?. Lo segundo, es que no se pueden poner puertas al campo ((curiosa metáfora hoy en día)), pero sí se puede retrasar a la humanidad 20 años. Antes, y por suerte, aún ahora, podemos ver y oír cualquier cosa pagando una tarifa de línea ADSL y un ordenador. De seguir así, y si se cumple la ley a raja tabla, para hacer esto mismo, deberíamos contratar unas 3 o 4 plataformas de pago, de unos 15-20 euros cada una. Al mes. Y ni siquiera con ese desembolso, podríamos verlo todo cuando queremos. Tercero, y por último, me apoyo en una reflexión de Montesquieu que dice "una cosa no es justa por el hecho de ser ley, debe ser ley porque es justa". No pedimos, o al menos yo, no pido que no se pague por nada, digo que existen otras formas de financiación mucho más cómodas y económicas para el espectador. Muchas empresas que denuncian a webs por subir contenidos y poner publicidad, y por tanto, lucrase a su costa, no los utilizan. Pero eso sí, después pagan a una empresa para conseguir más visitas en su web ofreciendo, en el mejor de los casos, fotos exclusivas del rodaje y trailers promocionales. ¿Saben lo que llegaría a pagar un anunciante por poner un banner en la web donde se subirá Juego de Tronos al día siguiente de su emisión en EEUU? Público potencial le llaman. No dejen que les influencien desde el lenguaje, llamandonos "piratas" en el mejor de los casos. La ley debe acomodarse al pueblo, y no debe ser el pueblo el que se acomode a la ley. Tal vez eso que hacemos no es tan malo, tal vez no estemos robando a nadie. Tal vez, y sólo tal vez, nos roben a nosotros sin darnos cuenta.

Me despido, no sin antes agradecer una vez más a Fernando, al que espero poder volver a ver aquí alguna que otra vez. Descarguen mientras puedan.

2 comentarios:

  1. Buenas.
    Me ha encantado el artículo de Fertástico. Simpel y llanamente muy muy bien expuesto, al menos para mí, que ya me he enterado de todo.
    Una cosa que quiero destacar de lo que ha dicho Fazz al final es lo de la publicidad. Sí, se nos quejan mucho de las empresas, pero luego intentante meter en alguna página de descarga. ¿Cuántas veces te salta el spam? 3 mínimo. Y sé de un lugar que tiene un buen catálogo que hasta en 10 ó 12 ocasiones hay que cerrar todas las pestañas y ventanas nuevas que abre de spam. ¡Y bam! ¡Pero si es Bet36 (o algo así), la página de apuestas que anuncian en la mismísima y sagrada televisión! Y yo que pensaba que solo se anunciaban páginas falsas de timos. Anda, pero si es Gillete. Ositas, ¡Wilkinson Hydro no se qué!
    ¿En serio señores?
    Por no hablar del excesivo precio que cobran por comprarte algo. Sin ir más lejos (y como no podría ser de otro modo), las películas más caras del mercado español son Disney (para joderme las de Marvel), justamente las que han decidido que no lleven extras (Contexto: Con la crisis se decidió una única edición, o la edición especial llevar lo mismo y cambiar la carátula, y ya las distribuidoras elegirían o hacer esa edición única como "simple" de toda vida (Disney) o en un disco embutirlo todo como si fuera la especial/coleccionista (Sony). A lo que voy, ¿cómo la mayor multinacional se atreve si quiera a "reducir costes" en TODOS los ámbitos, cuando han ganado 1.500 Millones con Los Vengadores posicionándola como la tercera película más taquillera de la historia; mientras como la auto-declarada en bancarrota Sony nos ofrece sus productos tratados con los mayores estándares de calidad (sonido, imagen y contenido extra) y con los mejores Blu-ray's (hay de diferentes tipos, sobre todo de más memoria)? O las patrias EOne Spain (antes Aurum) y Selecta Visión, que no escatiman (al menos no tanto ni tan descarado) en gastos.
    Y encima, nos piden que no nos descarguemos algo que nos lo venden a 30 € y que no pagaría más de 10€ hace, por ejemplo, 10 años. Y aun así, voy varias veces al cine a verla y luego me la compro. Porque soy tonto de más. Para mí, que ya no Disney "ahorre", sino el resto de multinacionales como el ERE fraudulento de Coca-Cola; no tiene nombre...

    En fin.
    Salu2.
    P.D.: Me indigna que aún no haya ningún comentario.

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    1. Yo creo que por ahí va mi reflexión. Por ejemplo, han ganado 1.500 millones con Los Vengadores, y ni siquiera la copia digital nos pertenece. Y ninguna empresa puede comprar los derechos de dicha peli sin arruinarse o sin dejar de pagar cada vez que vayan a emitirla. Eso es lo que no nos permite un "spotify" de películas.

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